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  #21  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:21
Avatar de juanchi!
ex juanch1
Artista: DJ / Productor NC3L: Miembro
 
Miembro desde: 30 diciembre 2004
Ubicación: Belgrano
Edad: 26
Re: Menores y eventos... La guia final!

=mente cada vez me dio mas cuenta q no existe q te pidan dni en evento... bah x lo menos a mi nunca me pidieron y aparento de mucho menos q la edad q tengo... en ferry pase asi nomas y en south ni te cuento y no solo lo digo x experiencia propia sino tb x amigos y conocidos q son menores y pasaron asi nomas
En la unica q se pusieron estrictos fue en mardel con la 1live (pero en mardel maso te piden dni hasta en la playa)
Q asi mucho drama x ahora no hay q hacerse
saludos
cya


PD: eso si en boliches o fiestas normales ahi cambia el asunto... pero en eventos nunca escuche problemas asi masivos o grandes
__________________
"La mayoría de los discos que yo pongo, si los escuchás solos no tienen ni la cuarta parte de significado que dentro de un set. La interpretación que le doy es lo importante"

*No music, no life

Úlima edición por juanchi! fecha: martes 03 mayo de 2005 a las 18:24.
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  #22  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:39
Avatar de g0nza
Limon
NC3: Miembro
 
Miembro desde: 27 febrero 2005
Ubicación: Capital
Edad: 23
Re: Menores y eventos... La guia final!

Cita:
Originalmente escrito por The Indian
Una alternativa que tienen los menores es hablar con los Padres y pedir la EMANCIPACION, eso quiere decir que aun siendo menores, van a asumir algunas responsablidades legales, penales y economicas como si fueran mayores de edad, por ende tendrian mas posibilidades de entrar a lugares restringidos para menores.
Ej; un menor (17 años por ej) emancipado puede sacar registro de conducir y manejar un auto sin problemas por las calles, ahora si tiene un accidente o lo provoca, tendra las mismas responsabilidades civiles, penales y econonicas que un adulto.
mmm, la emancipacion es a los 21 recien.. y lo q tus viejos pueden hacer firmando la "emancipacion" es darte algunos derechos sobre la materia de la $$, pero por mas q tus viejos t firmen la emancipacion la edad absoluta y todos los derechos viene recien a los 21..
a los 17 podes sacar el registro, eso es ajeno, no viene a hacer anda con esto .
__________________
we are the first of cyber evolution,
we are the first to program your future.
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  #23  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:45
Avatar de hganton
Doctor Lemon
NC3L: Miembro
 
Miembro desde: 20 octubre 2004
Ubicación: Capital Federal
Edad: 43
Re: Menores y eventos... La guia final!

Es que si la ley dispone que es PM 18 aunque tengas 3 hijos, casa propia, empresa floreciente y poder, si tenés menos de 18 años no entrás... la emancipación es limitada en efectos...
EMANCIPACION:
EMANCIPACION CIVIL.

La Emancipación es la institución que da a los menores de edad la libertad de la incapacidad que recae sobre ellos a la mayoría de edad.

EMANCIPACION POR MATRIMONIO.

En nuestro derecho la primera causa de emancipación es el matrimonio.

Los requisitos para obtener esta emancipación son:


Tener edad para contraer nupcias, que son de 16 años para el varón y de 14 para la mujer.


Haber celebrado el matrimonio.

La ley 17.711 dice que " los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas por el art.134".

EMANCIPACION POR HABILITACION DE EDAD.

Lo más importante en materia de capacidad la ley 17.711, sea la renovación del viejo instituto de la habilitación de edad. Pero el nuevo art. 134 dice " Los menores que hubieren cumplido dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad, mediante decisión de quien ejerza sobre ellos la patria potestad. Si se encuentran bajo tutela, podrá el juez habilitarlo a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre la aptitud de éste.

Está muy bien que la ley 17.711 no haya conferido al menor bajo patria potestad normal, el derecho a la habilitación contra la oposición del padre.

Asimilación del habilitado de edad al emancipado por matrimonio, por esto los efectos de la habilitación de edad, no los consigna la ley expresamente. El nuevo art. 131 cuando encara el status de capacidad de los emancipados, se refiere a "los menores que contrajeren matrimonio" adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el art. 134.

El régimen de capacidad del menor emancipado, es causa de extensión de la patria potestad y de la tutela, así como de la incapacidad del menor. El menor emancipado queda en la situación de capacidad de las personas mayores de edad y está habilitado por todos los actos de la vida civil.

El emancipado por matrimonio tiene actos absolutamente prohibidos, no puede ni con la autorización del defensor de menores y bajo pena de nulidad, aprobar las cuentas de sus tutores y dar finiquita a éstos, ni hacer donaciones de cualquier especie.

CAUSAS DE EMANCIPACION: Hasta la sanción de la ley 17.711 sólo conocía la emancipación civil originada en el matrimonio, pero la legislación extranjera dio otras causas de cesación de la incapacidad de los menores: Son:

EMENCIPACION LEGAL

Se produce por ña celebración del matrimonio. Peor el código civil alemán no conoce la emancipación por matrimonio, sino la declaración de mayoría anticipada.

En Brasil es causa de emancipación civil el ejercicio de empleo público.

En Perú se emancipan quienes obtienen un título habilitante para el ejercicio de profesión u oficio.



EMANCIPACION COMERCIAL

Es la que se otorga al menor de edad a fin de habilitarlo para el ejercicio del comercio, las condiciones básicas para adquirir el estado de comerciante por alguien que ha estado gobernado por el Código Civil deben ser reguladas por éste.

Entre nosotros está determinado por los art.10 y 11 del código de comercio.


Art. 10: "Toda persona mayor de 18 años puede ejercer el comercio con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente."


Art. 11: "Es legítima la emancipación" (1) conteniendo la autorización del padre o de la madre en su caso. (2) siendo inscripta y hecha pública en el tribunal de comercio respectivo. Llenados estos requisitos, el menor será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.

La ley 17711 dispone en el nuevo art. 131 lo siguiente: "a los efectos del ejercicio del comercio por lo habilitado deberá cumplirse con las disposiciones del código respectivo".

CESE DE LA EMANCIPACION CIVIL


Cuando el menor llega a la mayoría de edad, concluye el pleno derecho.


Cuando el matrimonio es anulado.


Cuando tiene por causa la habilitación de edad, y la emancipación es revocada por el juez, para que tenga efectos debe ser inscripto en la revocación del Registro de estado civil y capacidad de personas.
__________________
30/12/2004 - No olvidarse, nos pudo tocar...
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  #24  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:50
Avatar de NiNio DeL OrIenTe
Limon
NC3L: Miembro
 
Miembro desde: 16 febrero 2005
Ubicación: Buenos Aires
Edad: 28
Re: Menores y eventos... La guia final!

viene enserio esto de lo de la mayoria de edad...
los q fueron el viernes a lost habran podido comprobarlo...policias de civil adentro!!

un bajon para los menores... :(
__________________
Surfing On The Waves of Sound


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  #25  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:53
Avatar de Gringo
Gringostyle
NC3L: Miembro
 
Miembro desde: 12 octubre 2004
Ubicación: Doblando en la esquina
Re: Menores y eventos... La guia final!

Cita:
Originalmente escrito por NiNio DeL OrIenTe
viene enserio esto de lo de la mayoria de edad...
los q fueron el viernes a lost habran podido comprobarlo...policias de civil adentro!!

un bajon para los menores... :(
De civil??? Estaban con la campera de PFA, faltaba q tubieran una gorra con una sirena.
__________________
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  #26  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:55
Avatar de Padre Celestial
Limonerito
NC3: Miembro
 
Miembro desde: 13 diciembre 2004
Ubicación: Bs As CAPITAL
Re: Menores y eventos... La guia final!

De acuerdo con hernán, se estaban equiocando con el temita de la emancipación...ahora...no era necesario poner el tratado de rivera, me quemaste el balero...No, todo bien, jejeje
__________________
PASALA BIEN...PORTATE MAL
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  #27  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 18:59
Avatar de NiNio DeL OrIenTe
Limon
NC3L: Miembro
 
Miembro desde: 16 febrero 2005
Ubicación: Buenos Aires
Edad: 28
Re: Menores y eventos... La guia final!

Cita:
Originalmente escrito por Gringo
De civil??? Estaban con la campera de PFA, faltaba q tubieran una gorra con una sirena.
a lo que me referia es q estaban sin uniforme... lo unico q tenian era el chaleco...No se cual es el termino correcto de "civil"...yo tarde en darme cuenta... Habia uno q tenia onda!! era raperito!!
ademas, he visto gente haciendo face con gorras de FBI, CIA... tranquilamente podrian estar careteandola...
__________________
Surfing On The Waves of Sound


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  #28  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 19:15
Avatar de Ilvis
Semillita
NC3: Miembro
 
Miembro desde: 01 enero 2005
Ubicación: Villa Adelina
Edad: 26
Enojado Re: Menores y eventos... La guia final!

Cita:
Originalmente escrito por chApu stylin
seguro q vos hasta q no cumpliste 18 no salias no ? x dios....
x supuesto que a los 16 salia, pero cuando me rebotaban tenia q volver a esos lugares llamados ''matinee''
__________________
My name is...ILViS <Let Me Entertain You>


Úlima edición por Ilvis fecha: martes 03 mayo de 2005 a las 19:19.
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  #29  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 19:26
Avatar de Leo
Leo Leo is offline
Germinadito
NC3: Miembro
 
Miembro desde: 17 diciembre 2004
Ubicación: Barracas Soho
Edad: 30
Re: Menores y eventos... La guia final!

Cita:
Originalmente escrito por Padre Celestial
De acuerdo con hernán, se estaban equiocando con el temita de la emancipación...ahora...no era necesario poner el tratado de rivera, me quemaste el balero...No, todo bien, jejeje
Que malos recuerdos me trajo eso! Pero bueno...al menos quedo claro que con la emancipacion no llegaban a ningun lado. Solo les queda rezar o esperar...
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  #30  
Viejo martes 03 mayo de 2005, 19:30
Avatar de lajubru
Baneado
 
Miembro desde: 15 noviembre 2004
Ubicación: Lejos
Re: Menores y eventos... La guia final!

fueee bien claroo.. igual q los menores singan llendooo.. jajajajaj xD
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